Mientras esperamos la publicación del Real Decreto en el BOE podemos ir preparándonos con la información que nos llega. Analizamos que requisitos se pedirán y los plazos que se están manejando por ahora.
El Real Decreto fija requisitos claros para garantizar la seguridad jurídica, siendo el principal acreditar una permanencia continuada de, como mínimo, cinco meses en el momento de la solicitud y haber residido en nuestro país antes del 31 de diciembre de 2025. En el caso de los solicitantes de protección internacional, bastará con que dicha solicitud se hubiera presentado antes del 31 de diciembre de 2025 y se pueda acreditar. Otro de los requisitos indispensables es carecer de antecedentes penales. La medida regulariza una realidad ya existente, con criterios razonables que aseguran el control del sistema y una integración efectiva. Se espera que las solicitudes se empiecen a presentar a principios de abril, una vez cumplidos los trámites preceptivos para aprobar definitivamente el Real Decreto, y el proceso estará abierto hasta el 30 de junio de 2026.