El TSXG concede la residencia temporal por arraigo a un demandante con un antecedente policial

Publicado: 19 de abril de 2023, 15:04
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El TSXG concede la residencia temporal por arraigo a un demandante con un antecedente policial

Fuente: C.G.P.J - Noticias Judiciales TSJ Galicia (poderjudicial.es)

La sección primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha declarado que procede la concesión de la autorización de residencia temporal solicitada por un ciudadano, la cual había sido denegada por la Subdelegación del Gobierno en Lugo. De esta forma, los magistrados han estimado el recurso de apelación interpuesto por el demandante contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso administrativo número 1 de Lugo que avaló el rechazo de la solicitud de autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales de arraigo social, fundamentado en la existencia de un informe policial desfavorable. 

La Sala explica en la sentencia que el debate “se reduce a determinar si la mera existencia de un antecedente policial desfavorable puede ser causa de denegación de la autorización”, al tiempo que subraya que, en este caso, el antecedente policial “ni tiene el carácter de reiteración o gravedad exigido ni evidencia que el demandante represente un peligro para el orden público o la seguridad pública, en el sentido que es interpretado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea”. Por ello, concluye que “no existe fundamento para denegar la autorización de residencia temporal postulada”. El alto tribunal gallego destaca que el hecho imputado al demandante está “calificado como estafa” y señala que fue “cometido a través de la banca online por el método denominado phishing”, resultando perjudicado un particular. No obstante, advierte que “ni siquiera consta que ese antecedente policial haya derivado en una sentencia penal condenatoria”. 

Los jueces aseguran que “ni se puede hablar de reiteración en el ilícito penal ni existe base para deducir que, por ese solo hecho, el recurrente represente una amenaza real actual y suficientemente grave que afecte a un interés fundamental de la sociedad, así como tampoco cabe integrar el delito imputado entre los que tienen como bien jurídico protegido, bien la seguridad interior de un Estado miembro de la Unión Europea, bien su seguridad exterior, y que, en consecuencia, pueda afectar a la seguridad pública o poner en peligro el funcionamiento de las instituciones y de los servicios públicos esenciales, así como la supervivencia de la población”. En consecuencia, los magistrados recalcan que “no se presenta ninguna de las circunstancias por las que excepcionalmente cabe tener en cuenta el antecedente policial para fundar la denegación de la autorización de residencia temporal solicitada”. El fallo no es firme, pues contra él cabe presentar recurso.

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