El Tribunal Supremo establece que la Administración no puede acordar sin una orden judicial la interrupción de acceso a un sitio web con contenido de información u opinión

Publicado: 05 de octubre de 2022, 17:40
  1. NOTICIAS
El Tribunal Supremo establece que la Administración no puede acordar sin una orden judicial la interrupción de acceso a un sitio web con contenido de información u opinión

Según aclara la nota de prensa emitida por la Oficina de Comunicación del Tribunal Supremo el 5 de octubre de 2022, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha establecido en una sentencia que la Administración no puede acordar por sí sola la interrupción del acceso a un sitio web de contenidos informativos o de opinión, al entender que el artículo 20.5 de la Constitución requiere que una medida de ese tipo solo puede adoptarse por orden judicial. 

La sentencia analiza por primera vez la cuestión de la legalidad del cierre administrativo de páginas web, ya que, cuando se aprobó la Constitución no existían y no pudieron incluirse de modo expreso en el texto. La conclusión de los magistrados es que los sitios web, con contenido informativo y de opinión, entran dentro de la categoría de “otros medios de información” mencionados en el citado artículo 20.5, por lo que su secuestro exige orden judicial. 

Sin embargo, los magistrados consideran que la Administración sí puede, sin autorización judicial, bloquear el acceso a un sitio web cuando es un mero instrumento para realizar otra actividad ajena a contenidos de información o expresión, como la oferta de medicamentos ilegales. 

En aplicación de estos criterios, el Supremo estima parcialmente un recurso de Women on Web (WoW) International Foundation por considerar desproporcionada la resolución de la directora de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, de 23 de septiembre de 2020, que supuso el cierre total de su página web con el argumento de que, a través de una de sus pestañas, ofrecía por vía telemática dos medicamentos cuya comercialización está prohibida en España a cambio de una donación. 

El TS entiende que la Administración sólo podía cerrar sin autorización judicial la sección del sitio web donde se ofrecían dichos medicamentos ilegales (llamada ‘Necesito un aborto’), pero para interrumpir el acceso al resto de contenidos debió contar con orden judicial. Para la Sala, “estos otros contenidos del sitio web son subsumibles, sin duda, en la categoría de información y expresión y, por tanto, su interrupción no podía hacerse legalmente sin autorización judicial. Es más: las organizaciones que promueven los llamados “derechos reproductivos” llevan a cabo una actividad que, cualquiera que sea la valoración que a cada uno le merezca, tiene una dimensión política en la sociedad contemporánea. Y ello exige una especial atención desde el punto de vista de las libertades de información y de expresión”, dicen los jueces. 

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Luis Díez-Picazo, establece como respuesta a la cuestión de interés casacional objetivo planteada que “la Administración puede acordar por sí sola la interrupción de un sitio web, siempre que concurra alguno de los supuestos legalmente habilitantes para ello, únicamente cuando el contenido de aquél no consista en ninguna información ni expresión. Debe tenerse en cuenta, además, que la ilegalidad de las informaciones o expresiones contenidas en un sitio web no excluye la exigencia de autorización judicial para acordar la interrupción de acceso al mismo”. 

“En todo caso -añaden-, cualquiera que sea la autoridad (administrativa o judicial) que ordena la interrupción del acceso al sitio web, ésta debe respetar el principio de proporcionalidad y, si es técnicamente posible, limitarse a aquella sección donde se recoge la actividad, la información o la expresión ilegales”. 

Asimismo, el tribunal “considera oportuno hacer una respetuosa llamada de atención al legislador: al menos en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, no está previsto un procedimiento para autorizar la interrupción de sitios web en todos los supuestos que habilitan para ello. Es verdad que hasta ahora la jurisprudencia no había tenido ocasión de ocuparse de este problema, pero el presente caso ha puesto de manifiesto la existencia de esa laguna en nuestra legislación procesal”, añade.

Noticias relacionadas

La AEPD aclara que quien adquiere una baliza V16 «no tiene que dar sus datos personales a ninguna administración» 24 nov

La AEPD aclara que quien adquiere una baliza V16 «no tiene que dar sus datos personales a ninguna administración»

24/11/2025 NOTICIAS
Así lo ha aclarado a raíz de "los mensajes que están circulando en diversos foros sobre este tema" y para "ofrecer información a la ciudadanía" sobre la baliza que, a partir del 1 de enero de 2026, será obligatoria para señalizar averías o situaciones de emergencia en carretera. La Agencia
Ayudas para paliar los daños de los incendios forestales 25 sep

Ayudas para paliar los daños de los incendios forestales

25/09/2025 NOTICIAS
La Xunta de Galicia pone a disposición de las personas, empresas y entidades afectadas diferentes líneas de ayudas directas para contribuir a la recuperación de la normalidad en las zonas dañadas por los incendios forestales de este verano.  Estas ayudas se enmarcan en el Decreto 76/2025, de 29 de
Criterio TS sobre el devengo de la pensión de alimentos en los procesos matrimoniales 19 jul

Criterio TS sobre el devengo de la pensión de alimentos en los procesos matrimoniales

19/07/2023 NOTICIAS
La doctrina del Tribunal Supremo establece un criterio diferenciador en base a si se trata de la primera vez que se instaura la pensión de alimentos en reclamación judicial, o bien, si es una modificación de la cuantía ya establecida. En el primer caso, según el art. 148 CC, la obligación de
El TSXG concede la residencia temporal por arraigo a un demandante con un antecedente policial 19 abr

El TSXG concede la residencia temporal por arraigo a un demandante con un antecedente policial

19/04/2023 NOTICIAS
Fuente: C.G.P.J - Noticias Judiciales TSJ Galicia (poderjudicial.es) La sección primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha declarado que procede la concesión de la autorización de residencia temporal solicitada por un ciudadano, la